Objetivos del Consejo y del CNRS

 

            Ambos son organismos públicos controlados directamente por el Ministro de Ciencia y Tecnología español, y por el Ministro de Investigación francés.

               Los objetivos y funciones del Consejo le estaban asignados por una ley de 1986, en la cual se enumeraban una serie de principios vagos y generales: “ejecutar proyectos de investigación científica”, “fomentar el avance de la investigación básica”, “colaborar con las universidades en actividades de investigación y enseñanza superior”, etc. ¿En qué áreas científicas y técnicas? No se especificaban. En la práctica el Consejo lleva a cabo actividades en todas las ramas del saber, incluidas las humanidades. En teoría, no falta ambición.      

La organización y funcionamiento actuales del Consejo están establecidos por el Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, promulgado por el Consejo de Ministros en forma de Real Decreto de diciembre del 2000.[1] Según el estatuto, la misión del Consejo “no es otra que el desarrollo de la investigación científica y técnica en el marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar el desarrollo económico y social en el sentido más amplio.”

El estatuto es un documento napoleónico de unas 32 páginas en el que se especifica absolutamente todo: organización, cargos directivos hasta un nivel bastante bajo, un sinnúmero de clasificaciones laborales, selección y contratación de personal, política de retribuciones, etc. ¿Cómo es posible un disparate semejante? Pues los franceses hacen esencialmente lo mismo, aunque a escala mucho mayor.

            El estatuto del CNRS es un documento de 15 páginas (decreto del 24 de noviembre de 1982) en el que se especifican los principios generales de su estructura y funcionamiento, pero el desarrollo concreto de estos principios es un cuerpo de leyes, decretos y regulaciones que ocupan siete volúmenes, en los que se trata desde la organización general de la investigación, organización general del CNRS, etc., hasta los medios inmobiliarios y materiales. Se regula todo, desde la investigación en física nuclear hasta la organización de la investigación sobre cuestiones árabes y del Islam. Esto es un trajín enorme para el gobierno francés, puesto que todo debe actualizarse permanentemente y en ello intervienen el Ministerio de Economía, el de Investigación, el de Educación y el gabinete del primer ministro.[2]

            Al igual que el Consejo, el CNRS ejerce su actividad en todas las áreas del saber y produce conocimientos para ponerlos al servicio de la sociedad. Más aun, el CNRS se designa como un organismo público de “investigación fundamental”. Es un tópico decir que la investigación fundamental es esencial para el progreso de la ciencia y tecnología, pero hay que afirmar que la investigación fundamental debe llevarse a cabo en las universidades, y otros organismos especiales pequeños y descentralizados. De esto hay que exceptuar la física de alta energía, la cual requiere aceleradores de partículas, es decir, las instalaciones científicas más grandes. Lo que no es razonable es crear una burocracia de 25.000 personas (CNRS) o de 5.000 (Consejo) y “hala, a investigar en todas las ramas del saber”.

Es revelador reflexionar sobre el hecho de que las grandes instalaciones de física de alta energía como el Centro Europeo de Investigación Nuclear (CERN) en Ginebra, Acelerador Lineal de Stanford, Fermilab en Chicago, se caracterizan por tener un personal permanente (no funcionario) pequeño y por organizar su investigación con base a proyectos propuestos por científicos de cualquier país del mundo, los cuales son revisados por comités de científicos eminentes (no por burócratas en nómina) y, si son aprobados, son llevados a cabo por los científicos externos a la organización durante un período de tiempo mas o menos determinado.

 



[1] Véase el portal de Internet del Consejo,  www.csic.es.

[2] Véase el portal de Internet del CNRS, www.cnrs.fr.