Las razones del milagro suizo y su lección para España

 

            Los datos sobre la investigación básica y aplicada en Suiza son contundentes e irrefutables. Su comparación con los de España plantea una serie de interrogantes importantes. ¿Cuáles son las razones de una disparidad tan abismal?

            Esto nos adentra en los campos de la metafísica, la historia, la filosofía, la política, la religión, ... Pero yo ni siquiera intento ser filósofo ni quiero adentrarme en cuestiones tan delicadas. Soy un observador científico que puedo reconocer hechos evidentes.

            El primer hecho evidente es que los suizos no son extraterrestres con una capacidad intelectual superior a la de los españoles o a la de otros países europeos. Son ellos mismos los primeros en reconocerlo: en la que se considera como la primera universidad del país, la Escuela Politécnica Federal de Zurich,[1] aproximadamente el 50% de sus profesores son extranjeros.[2] Hay alemanes, americanos, ingleses, canadienses, franceses, italianos, rumanos, turcos, españoles, etc. ¿Cómo resuelven el problema del idioma? La ley federal dice en esencia: “los idiomas de enseñanza son los tres idiomas nacionales, alemán, francés e italiano, y cualquier otro idioma que la dirección de la escuela decida”; en la práctica han elegido el inglés como “otro” idioma.

            Las dos escuelas politécnicas federales (EPF de Zurich y EPF de Lausana) y los cuatro institutos de investigación que dependen de ellas están gobernadas por el Consejo de las EPF, constituido por un presidente, un vicepresidente y siete miembros. Son nombrados por el Gobierno Federal para un período de cuatro años, de acuerdo con una ley federal del 4 de octubre de 1991. El Consejo de las EPF nombra soberanamente a los dirigentes de las dos escuelas: el Presidente, que es la máxima autoridad ejecutiva responsable de la representación, finanzas y administración; y el Rector, la máxima autoridad académica.

            Esta ley establecía unas normas limitadas que se aplicaban a los profesores numerarios (catedráticos), a saber, eran nombrados para un período inicial de tres años y el nombramiento era renovable cada seis años. El Presidente de la Escuela tenía la facultad de no renovar el nombramiento, para lo cual tenía que notificar al profesor con un año de antelación. La norma para los profesores ayudantes era muy clara: se nombraban para un período de tres años, renovable una sola vez: o ascendían a catedráticos en un plazo máximo de seis años o fuera. Estas eran las normas legales, pero lo más importante es que el Consejo de las EPF tenía y tiene plena autonomía para nombrar a los profesores. Y el método es el mismo que en las universidades americanas: un proceso de selección basado exclusivamente en el mérito de los candidatos.[3]

            Para ser catedrático hay dos vías: la de ascenso y la del traslado. Un ejemplo de la vía de ascenso es Gustavo Alonso, contratado en 1998 como profesor ayudante y ascendido en 2001 a catedrático del Departamento de Informática.[4] Un ejemplo de la vía de traslado desde otra universidad es el de Peter Chen, un americano de origen chino nombrado catedrático de química física-orgánica en 1994, cuando era profesor asociado en Harvard. También se ofrecen nombramientos de catedráticos a individuos procedentes de la industria privada, como es el caso de Peter Amann, catedrático de mecánica de suelos, un ingeniero alemán fundador de su propia compañía de ingeniería.

            El estatuto de los profesores de las EPF establecido en la ley federal del 4 de octubre de 1991 ha sido abolido y sustituido por una ley del 24 de marzo de 2000. Se eliminan los períodos administrativos anteriores, tres años para los profesores ayudantes renovables una sola vez, periodos renovables de seis años para los profesores numerarios, etc. La nueva ley del 24 de marzo no es nada menos que revolucionaria: elimina los funcionarios federales. Su artículo 39 manifiesta: Le statut des fonctionnaires du 30 juin 1927 est abrogé.”

            De acuerdo con la nueva ley, los empleados federales son contratados y despedidos por el mismo proceso que los del sector privado. En la práctica, los empleados federales siguen gozando de mayor seguridad en el empleo porque es muy poco frecuente que haya recortes en los organismos federales. Pero el principio queda establecido: un empleado federal puede ser despedido por falta de rendimiento.

            Las líneas generales de la ley no hacen más que extender a la totalidad de los empleados del Estado un concepto existente en los países europeos, incluida España, es decir, los gobiernos y organismos gubernamentales ya tienen algunos empleados que no son funcionarios. El Estado, que tanto fervor despierta entre los funcionarios por la seguridad absoluta en el empleo,  desaparece como patrono o empleador central; de acuerdo con la nueva ley, todos los funcionarios federales se convierten en empleados de los distintos organismos. Los distintos organismos del Estado, dotados de la personalidad jurídica y autonomía necesarias, son los nuevos patronos efectivos. Esto significa que un organismo federal, cuando tiene plazas vacantes, las cubre utilizando criterios y métodos de selección, entrevistas, etc., que establece de forma autónoma sin tener que referir o dar cuenta de este proceso a las autoridades federales superiores. Los empleados de los organismos federales son evaluados anualmente, exactamente igual que en las empresas privadas, y reciben aumentos de sueldo basados en el rendimiento individual; al contrario, si no rinden según se establece en la evaluación, sus sueldos son congelados.

            En nuestro contexto de las EPF, los profesores son contratados o despedidos por el Consejo de las EPF, su órgano de gobierno, y su relación laboral está regida por la misma ley que se aplica a todos los empleados de los organismos federales.

            La esencia de la nueva relación laboral es un contrato de trabajo de duración indefinida, enteramente análogo a los del sector privado. Las causas del fin de la relación laboral (el eufemismo para el despido) son en esencia las siguientes:

           

-        faltas repetidas en el desempeño del trabajo o en la conducta, a pesar de una advertencia escrita;

-        aptitudes o capacidades insuficientes para la realización del trabajo convenido en el contrato;

-        mala voluntad del empleado para realizar un trabajo que se le puede exigir razonablemente;

-        imperativos económicos o del trabajo de fuerza mayor, que impidan al empleador ofrecer al interesado otro puesto de trabajo que pueda desempeñar;

-        desaparición de alguna de las condiciones de la contratación establecidas por la ley o por el contrato de trabajo.

 

            La nueva ley establece organismos de apelación y arbitraje para decidir conflictos resultantes de despidos, que en última instancia están sometidos a la jurisdicción de los tribunales civiles. Pero lo esencial es que las normas de acceso a los empleos no están fijadas en la nueva ley federal, sino que son establecidas de forma soberana por cada organismo gubernamental.

            Una gran ventaja de la democracia suiza es que cuando el Parlamento Federal aprueba una ley importante, ésta puede ser sometida a un referéndum en toda la Confederación, cuando lo solicitan 50.000 votantes. La aprobación del referéndum por el pueblo elimina por completo la justificación de protestas y “movilizaciones” por los grupos políticos o sociales a los que no les gusta la ley, tan en boga en España. Un 66% de los votos emitidos en el referéndum estuvieron a favor de la ley de eliminación de los funcionarios, y un 33% en contra.

            El funcionamiento de las EPF está ahora controlado por un nuevo “mandato de prestaciones” establecido por el Gobierno Federal, en el cual se fijan los objetivos que deben alcanzarse durante el período del mandato (cuatro años) y se establece el presupuesto para dicho período, el cual debe ser aprobado por el Parlamento. Dentro del marco de su autonomía, el Consejo de las EPF determina soberanamente cómo deben alcanzarse dichos objetivos. El control de la consecución de los objetivos está regulado por un proceso de informes escritos al Parlamento. Este sistema de control es casi idéntico al establecido recientemente por el Gobierno británico para los Consejos de Investigación (véase Consejos de Investigación Británicos: Objetivos, en el capítulo 7).

            Si comparamos el gobierno y funcionamiento de las EPF con  la Universidad de California, se observa un valor esencial común. Las EPF tienen un organismo rector nombrado por el Gobierno Federal para un período de cuatro años, el Consejo de las EPF, que goza de plena autonomía en su gestión. Es el Gobierno Federal quien establece mediante una ley los principios generales de la relación laboral de los profesores con el Consejo (ésta tendrá una duración indefinida y podrá terminarse bajo ciertas condiciones), pero es el mismo Consejo de las EPF en su capacidad legal de patrono quién contrata a los profesores con plena autonomía, siguiendo los principios del mérito universalmente aceptados y utilizados en las universidades de los países avanzados.

            En la Universidad de California, el Gobernador del Estado nombra a los miembros del Consejo de Regentes para un período de 12 años. Este órgano de gobierno goza de una autonomía total; la diferencia con respecto a las EPF es que todo lo relativo al gobierno de UC está regulado por el Consejo de Regentes, incluidas las normas relativas a la relación laboral de los profesores con UC.  En el caso suizo, es el gobierno federal quién establece unas normas mínimas generales (contrato indefinido y condiciones de despido); pero esta diferencia es puramente formal: las dos universidades, UC y las EPF, contratan a los profesores por el mismo sistema de mérito. Con la nueva ley suiza sobre los empleados federales, las EPF tienen más flexibilidad y más medios que UC para despedir a profesores, cuando sea necesario.

            En las universidades públicas españolas los nombramientos de catedráticos alcanzan a veces el paroxismo político. El idioma de enseñanza, como arma política arrojadiza de los nacionalistas, se ha convertido en algo fundamental y en una fuente de conflicto que deja en segundo plano a la misión esencial de la universidad: extender el conocimiento humano y transmitirlo a los estudiantes, para beneficio de la sociedad, lo cual es independiente de la lengua. El sistema feudal de nombramiento de catedráticos hace imposible que en España haya catedráticos universitarios extranjeros en las universidades públicas; ahora, con las autonomías regionales, es casi imposible acceder a cátedras en una universidad, si no se es nativo de la autonomía en cuestión.[5]

            Los catedráticos forman parte de un escalafón funcionarial que, en esencia, no contempla el mérito. Todos cobran lo mismo, ya que las diferencias establecidas para premiar el mérito, los sexenios, suponen una prima insignificante de unas 200.000 pesetas anuales. Sin embargo, un catedrático de una universidad pública española puede en principio doblar su sueldo durante todo el curso académico por medio de contratos de investigación. En la Universidad de California, los catedráticos con contratos de investigación (la inmensa mayoría) no pueden cobrar ni un céntimo con cargo a los mismos durante el curso lectivo (septiembre-mayo); se les permite cobrar el equivalente exacto a tres meses de su sueldo de la universidad durante los meses de verano (junio-agosto).[6]

 

 



[1] Algunos datos de la EPFZ: Fundada en 1855, tiene unos 11.700 estudiantes y concede 1.200 diplomas de segundo ciclo y 520 doctorados por año. El personal de enseñanza está integrado por 333 profesores (categoría máxima) y por varios miles de colaboradores de otras categorías. El presupuesto anual es de unos €690 millones. A lo largo de su historia ha contado entre su facultad a 20 premios Nobel.

 

[2] Véase www.verw.eth.ch.

 

[3] El fallo gravísimo de las universidades públicas españolas es que en la práctica los departamentos nombran a los catedráticos, y en general basan sus decisiones en el criterio de endogamia, un escándalo internacional perfectamente conocido. En las universidades americanas, en las EPF suizas, y en la Universidad de Navarra, son también los departamentos los que proponen a los catedráticos, pero sus propuestas pueden ser y de hecho son a veces rechazadas por la autoridad máxima de la universidad, es decir, el Presidente o el Canciller, cuando lo juzga necesario. El Presidente ejerce esta autoridad suprema de forma inapelable y no tiene que dar explicaciones a nadie (véase para más detalles Universidad de Harvard – Los profesores, en el capítulo 3).

 

[4] Ingeniero de Telecomunicación 1989, UP de Madrid; M.S. 1992, Ph.D. 1994, UC Santa Barbara.

 

[5] Conozco un caso extremo. Un físico de gran prestigio internacional se presentó al concurso para una cátedra en una universidad gallega. Tres miembros del tribunal votaron a su favor y dos en contra (éstos dos eran “los de la casa” y tenían su propio candidato).  El rector anuló el concurso. Al manifestar mi asombro a mi informador: “¿pero no era gallego el candidato rechazado?”, me contestó: “sí, pero había estado 10 años fuera de Galicia.”

 

[6] William Kastenberg, Daniel M. Tellep Distinguished Professor of Engineering, Universidad de California, Berkeley, comunicación privada, noviembre 2002.