Las
razones del milagro suizo y su lección para España
Los datos sobre la investigación
básica y aplicada en Suiza son contundentes e irrefutables. Su comparación con
los de España plantea una serie de interrogantes importantes. ¿Cuáles son las razones
de una disparidad tan abismal?
Esto nos adentra en los campos de la
metafísica, la historia, la filosofía, la política, la religión, ... Pero yo ni
siquiera intento ser filósofo ni quiero adentrarme en cuestiones tan delicadas.
Soy un observador científico que puedo reconocer hechos evidentes.
El primer hecho evidente es que los
suizos no son extraterrestres con una capacidad intelectual superior a la de
los españoles o a la de otros países europeos. Son ellos mismos los primeros en
reconocerlo: en la que se considera como la primera universidad del país, la
Escuela Politécnica Federal de Zurich,[1]
aproximadamente el 50% de sus profesores son extranjeros.[2]
Hay alemanes, americanos, ingleses, canadienses, franceses, italianos, rumanos,
turcos, españoles, etc. ¿Cómo resuelven el problema del idioma? La ley federal
dice en esencia: “los idiomas de enseñanza son los tres idiomas nacionales,
alemán, francés e italiano, y cualquier otro idioma que la dirección de la
escuela decida”; en la práctica han elegido el inglés como “otro” idioma.
Las dos escuelas politécnicas
federales (EPF de Zurich y EPF de Lausana) y los cuatro institutos de
investigación que dependen de ellas están gobernadas por el Consejo de las EPF,
constituido por un presidente, un vicepresidente y siete miembros. Son
nombrados por el Gobierno Federal para un período de cuatro años, de acuerdo
con una ley federal del 4 de octubre de 1991. El Consejo de las EPF nombra
soberanamente a los dirigentes de las dos escuelas: el Presidente, que es la
máxima autoridad ejecutiva responsable de la representación, finanzas y
administración; y el Rector, la máxima autoridad académica.
Esta ley establecía unas normas
limitadas que se aplicaban a los profesores numerarios (catedráticos), a saber,
eran nombrados para un período inicial de tres años y el nombramiento era
renovable cada seis años. El Presidente de la Escuela tenía la facultad de no
renovar el nombramiento, para lo cual tenía que notificar al profesor con un
año de antelación. La norma para los profesores ayudantes era muy clara: se
nombraban para un período de tres años, renovable una sola vez: o ascendían a
catedráticos en un plazo máximo de seis años o fuera. Estas eran las normas
legales, pero lo más importante es que el Consejo de las EPF tenía y tiene
plena autonomía para nombrar a los profesores. Y el método es el mismo que en
las universidades americanas: un proceso de selección basado exclusivamente en
el mérito de los candidatos.[3]
Para ser catedrático hay dos vías:
la de ascenso y la del traslado. Un ejemplo de la vía de ascenso es Gustavo
Alonso, contratado en 1998 como profesor ayudante y ascendido en 2001 a
catedrático del Departamento de Informática.[4]
Un ejemplo de la vía de traslado desde otra universidad es el de Peter Chen, un
americano de origen chino nombrado catedrático de química física-orgánica en
1994, cuando era profesor asociado en Harvard. También se ofrecen nombramientos
de catedráticos a individuos procedentes de la industria privada, como es el
caso de Peter Amann, catedrático de mecánica de suelos, un ingeniero alemán
fundador de su propia compañía de ingeniería.
El estatuto de los profesores de las
EPF establecido en la ley federal del 4 de octubre de 1991 ha sido abolido y
sustituido por una ley del 24 de marzo de 2000. Se eliminan los períodos
administrativos anteriores, tres años para los profesores ayudantes renovables
una sola vez, periodos renovables de seis años para los profesores numerarios,
etc. La nueva ley del 24 de marzo no es nada menos que revolucionaria: elimina
los funcionarios federales. Su artículo 39 manifiesta: “Le statut des fonctionnaires du 30 juin 1927 est
abrogé.”
De
acuerdo con la nueva ley, los empleados federales son contratados y despedidos
por el mismo proceso que los del sector privado. En la práctica, los empleados
federales siguen gozando de mayor seguridad en el empleo porque es muy poco
frecuente que haya recortes en los organismos federales. Pero el principio
queda establecido: un empleado federal puede ser despedido por falta de rendimiento.
Las
líneas generales de la ley no hacen más que extender a la totalidad de los
empleados del Estado un concepto existente en los países europeos, incluida
España, es decir, los gobiernos y organismos gubernamentales ya tienen algunos
empleados que no son funcionarios. El Estado, que tanto fervor despierta entre
los funcionarios por la seguridad absoluta en el empleo, desaparece como patrono o empleador central;
de acuerdo con la nueva ley, todos los funcionarios federales se
convierten en empleados de los distintos organismos. Los distintos organismos
del Estado, dotados de la personalidad jurídica y autonomía necesarias, son los
nuevos patronos efectivos. Esto significa que un organismo federal, cuando
tiene plazas vacantes, las cubre utilizando criterios y métodos de selección,
entrevistas, etc., que establece de forma autónoma sin tener que referir o dar
cuenta de este proceso a las autoridades federales superiores. Los empleados de
los organismos federales son evaluados anualmente, exactamente igual que en las
empresas privadas, y reciben aumentos de sueldo basados en el rendimiento
individual; al contrario, si no rinden según se establece en la evaluación, sus
sueldos son congelados.
En
nuestro contexto de las EPF, los profesores son contratados o despedidos por el
Consejo de las EPF, su órgano de gobierno, y su relación laboral está regida
por la misma ley que se aplica a todos los empleados de los organismos
federales.
La
esencia de la nueva relación laboral es un contrato de trabajo de duración
indefinida, enteramente análogo a los del sector privado. Las causas del
fin de la relación laboral (el eufemismo para el despido) son en esencia las
siguientes:
-
faltas repetidas en el desempeño del trabajo o en la conducta, a pesar
de una advertencia escrita;
-
aptitudes o capacidades insuficientes para la realización del trabajo
convenido en el contrato;
-
mala voluntad del empleado para realizar un trabajo que se le puede
exigir razonablemente;
-
imperativos económicos o del trabajo de fuerza mayor, que impidan al
empleador ofrecer al interesado otro puesto de trabajo que pueda desempeñar;
-
desaparición de alguna de las condiciones de la contratación
establecidas por la ley o por el contrato de trabajo.
La nueva ley establece organismos de
apelación y arbitraje para decidir conflictos resultantes de despidos, que en
última instancia están sometidos a la jurisdicción de los tribunales civiles.
Pero lo esencial es que las normas de acceso a los empleos no están fijadas
en la nueva ley federal, sino que son establecidas de forma soberana por cada
organismo gubernamental.
Una gran ventaja de la democracia
suiza es que cuando el Parlamento Federal aprueba una ley importante, ésta
puede ser sometida a un referéndum en toda la Confederación, cuando lo solicitan
50.000 votantes. La aprobación del referéndum por el pueblo elimina por
completo la justificación de protestas y “movilizaciones” por los grupos
políticos o sociales a los que no les gusta la ley, tan en boga en España. Un
66% de los votos emitidos en el referéndum estuvieron a favor de la ley de
eliminación de los funcionarios, y un 33% en contra.
El funcionamiento de las EPF está
ahora controlado por un nuevo “mandato de prestaciones” establecido por el
Gobierno Federal, en el cual se fijan los objetivos que deben alcanzarse
durante el período del mandato (cuatro años) y se establece el presupuesto para
dicho período, el cual debe ser aprobado por el Parlamento. Dentro del marco de
su autonomía, el Consejo de las EPF determina soberanamente cómo
deben alcanzarse dichos objetivos. El control de la consecución de los
objetivos está regulado por un proceso de informes escritos al Parlamento. Este
sistema de control es casi idéntico al establecido recientemente por el
Gobierno británico para los Consejos de Investigación (véase Consejos de
Investigación Británicos: Objetivos, en el capítulo 7).
Si comparamos el gobierno y
funcionamiento de las EPF con la
Universidad de California, se observa un valor esencial común. Las EPF tienen
un organismo rector nombrado por el Gobierno Federal para un período de cuatro
años, el Consejo de las EPF, que goza de plena autonomía en su gestión. Es el
Gobierno Federal quien establece mediante una ley los principios generales de
la relación laboral de los profesores con el Consejo (ésta tendrá una duración
indefinida y podrá terminarse bajo ciertas condiciones), pero es el mismo
Consejo de las EPF en su capacidad legal de patrono quién contrata a los
profesores con plena autonomía, siguiendo los principios del mérito universalmente
aceptados y utilizados en las universidades de los países avanzados.
En la Universidad de California, el
Gobernador del Estado nombra a los miembros del Consejo de Regentes para un
período de 12 años. Este órgano de gobierno goza de una autonomía total; la
diferencia con respecto a las EPF es que todo lo relativo al gobierno de UC
está regulado por el Consejo de Regentes, incluidas las normas relativas a la
relación laboral de los profesores con UC.
En el caso suizo, es el gobierno federal quién establece unas normas
mínimas generales (contrato indefinido y condiciones de despido); pero esta
diferencia es puramente formal: las dos universidades, UC y las EPF, contratan
a los profesores por el mismo sistema de mérito. Con la nueva ley suiza sobre
los empleados federales, las EPF tienen más flexibilidad y más medios que UC
para despedir a profesores, cuando sea necesario.
En las universidades públicas
españolas los nombramientos de catedráticos alcanzan a veces el paroxismo
político. El idioma de enseñanza, como arma política arrojadiza de los
nacionalistas, se ha convertido en algo fundamental y en una fuente de
conflicto que deja en segundo plano a la misión esencial de la universidad:
extender el conocimiento humano y transmitirlo a los estudiantes, para
beneficio de la sociedad, lo cual es independiente de la lengua. El sistema
feudal de nombramiento de catedráticos hace imposible que en España haya
catedráticos universitarios extranjeros en las universidades públicas; ahora,
con las autonomías regionales, es casi imposible acceder a cátedras en una
universidad, si no se es nativo de la autonomía en cuestión.[5]
Los catedráticos forman parte de un
escalafón funcionarial que, en esencia, no contempla el mérito. Todos cobran lo
mismo, ya que las diferencias establecidas para premiar el mérito, los
sexenios, suponen una prima insignificante de unas 200.000 pesetas anuales. Sin
embargo, un catedrático de una universidad pública española puede en principio
doblar su sueldo durante todo el curso académico por medio de contratos
de investigación. En la Universidad de California, los catedráticos con
contratos de investigación (la inmensa mayoría) no pueden cobrar ni un
céntimo con cargo a los mismos durante el curso lectivo (septiembre-mayo);
se les permite cobrar el equivalente exacto a tres meses de su sueldo de
la universidad durante los meses de verano (junio-agosto).[6]
[1] Algunos datos
de la EPFZ: Fundada en 1855, tiene unos 11.700 estudiantes y concede 1.200
diplomas de segundo ciclo y 520 doctorados por año. El personal de enseñanza
está integrado por 333 profesores (categoría máxima) y por varios miles de
colaboradores de otras categorías. El presupuesto anual es de unos €690
millones. A lo largo de su historia ha contado entre su facultad a 20 premios
Nobel.
[3] El fallo
gravísimo de las universidades públicas españolas es que en la práctica los
departamentos nombran a los catedráticos, y en general basan sus decisiones en
el criterio de endogamia, un escándalo internacional perfectamente conocido. En
las universidades americanas, en las EPF suizas, y en la Universidad de
Navarra, son también los departamentos los que proponen a los catedráticos,
pero sus propuestas pueden ser y de hecho son a veces rechazadas por la
autoridad máxima de la universidad, es decir, el Presidente o el Canciller,
cuando lo juzga necesario. El Presidente ejerce esta autoridad suprema de forma
inapelable y no tiene que dar explicaciones a nadie (véase para más detalles Universidad
de Harvard – Los profesores, en el capítulo 3).
[5] Conozco un caso
extremo. Un físico de gran prestigio internacional se presentó al concurso para
una cátedra en una universidad gallega. Tres miembros del tribunal votaron a su
favor y dos en contra (éstos dos eran “los de la casa” y tenían su propio
candidato). El rector anuló el
concurso. Al manifestar mi asombro a mi informador: “¿pero no era gallego el
candidato rechazado?”, me contestó: “sí, pero había estado 10 años fuera de
Galicia.”